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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 172 sexies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 172 sexies.

Durante las intervenciones de las comunicaciones privadas, el Ministerio Público ordenará la transcripción de aquellas grabaciones que resulten de interés para la averiguación previa y las cotejará en presencia del personal técnico pericial, en cuyo caso serán ratificadas por quien las realizó. La transcripción contendrá los datos necesarios para identificar la cinta de donde se obtuvieron. Los datos o informes impresos que resulten de la intervención serán también integrados a la averiguación. Las imágenes de video que se estimen convenientes podrán, en su caso, ser convertidas a imágenes fijas y ser impresas para integrarse a la averiguación previa, en cuyo caso se indicará la cinta de la cual proviene la imagen y el nombre y cargo de la persona que realizó la conversión.



Estado de Puebla Artículo 172 sexies Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...172 quater 172 quinquies 172 sexies 172 septies 172 octies ...409 bis

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